PREGUNTAS FRECUENTES DE INVERSIÓN
¿Qué es el APV y cuál es su objetivo?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) permite aumentar tu inversión y obtener beneficios tributarios inmediatos mientras rentabilizan en fondos mutuos.
¿Qué diferencia hay entre Régimen A y Régimen B?
Característica Régimen A Régimen B
Beneficio tributario Bonificación del 15 % (tope 6 UTM/año) Rebaja de la base imponible
Tope con beneficio 600 UF/año 600 UF/año
Ideal para Rentas bajas o medias Rentas altas (mayor tramo de impuesto)
Momento del beneficio Al retirar Inmediato (al declarar renta)
¿Por qué el Régimen B es tan atractivo?
Porque reduce directamente tu impuesto a la renta.
Si estás en un tramo alto (35 – 40 %), puedes ahorrar entre 210 y 240 UF anuales en impuestos al aportar el tope de 600 UF/año.
En la práctica, el Estado “financia” hasta el 40 % de tu ahorro.
¿Quiénes pueden acceder al Régimen B?
Trabajadores dependientes o independientes con renta imponible.
Socios de empresas, directores de S.A., y pensionados DL 3500.
¿Cuál es el monto máximo que puedo aportar?
Hasta 600 UF anuales o 50 UF mensuales con beneficio tributario.
¿Qué sucede si retiro antes de jubilar?
Los retiros no destinados a pensión pagan un impuesto adicional (≈ 15 %) según el DL 3500.
Por eso se recomienda mantener el ahorro hasta la jubilación o planificar retiros con asesoría.
¿Cómo se aplican los beneficios en mis impuestos?
El monto se descuenta automáticamente de tu base imponible anual en la Declaración de Renta (F22).
Así pagas menos impuestos ese mismo año.
¿Qué pasa con mis fondos si fallezco?
El capital acumulado y el monto asegurado se entregan a los beneficiarios legales establecidos por DL 3500.
No pasa por herencia ni tributa.
¿Puedo cambiar de régimen o institución?
Sí. Puedes traspasar tu APV a otra administradora o cambiar el régimen para aportes futuros.
Los fondos acumulados mantienen el beneficio tributario del régimen original.